REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000014
ASUNTO : RP01-C-2009-000014
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: MARIA ROSARIO VILLARROEL
Visto que en esta misma fecha, Veintitrés (23) de Septiembre del año 2010, este Tribunal recibe oficio N° 1637, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita sea acordado el Traslado de la penada MARIA ROSARIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.690.991, hacia la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que se le practique Examen Medico Legal, ya que la misma manifiesta estar en mal estado de salud.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la penada, a través de la Dirección del Internado Judicial y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la penada y ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, para que lleve a cabo la practica de una Medicatura Forense a la ciudadana MARIA ROSARIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.690.991 ; Así mismo se acuerda librar Boleta de Traslado adjunto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines se sirva trasladar con las estrictas seguridades que el caso amerita hasta la sede del CICPC, a la referida penada, el día 24 de Septiembre del año 2010, a las 07:00 de la mañana, a los fines de la realización del referido examen medico legal, haciéndole saber que una vez practicado el mismo debe remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Tribunal de origen, informándole de la presente situación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.