REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002936
ASUNTO : RP01-P-2009-002936


PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADA: Carmen Bermúdez Bermúdez De La Cruz.-.

Visto el Informe presentado en la presente causa, en fecha 20 de Septiembre del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 16/09/2010, a favor de la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 14 de Enero del año 2010, el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra de la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 10/04/83, hija de Carmen De La Cruz y Julio Rafael Bermúdez, del hogar, soltera, y residenciada en el Peñón, segunda calle, Casa S/N, detrás del comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole como pena a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05 de Febrero del año 2010.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 16/09/10 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor de la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesana en el lapso comprendido, desde el 06/02/2010 al 15/09/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete (07) Meses y Nueve (09) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 04 de Julio del año 2009, según se evidencia de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, hasta el día de hoy, 22 de Septiembre del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
1° Redención (16/09/2010): TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A la Penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 10/04/83, hija de Carmen De La Cruz y Julio Rafael Bermúdez, del hogar, soltera, y residenciada en el Peñón, segunda calle, Casa S/N, detrás del comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-