REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2009-000011


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en: Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta, condenado en fecha 04 de Agosto del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con relación al artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Vindo RAFAEL ORTEGA VÁSQUEZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ORTEGA VÁSQUEZ; este Tribunal observa: Cursa a los folios Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Tres (63) de la 3° Pieza del expediente, escrito presentado por el Abg. Enrique Tremont, en su carácter de Defensor Privado del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención a su defendida. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, en la próxima junta de redención. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Abg. Enrique Tremont, en su carácter de Defensor Privado del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173 y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al mismo en la próxima junta de redención. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.