REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002039
ASUNTO : RP01-P-2010-002039
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: Dagoberto José Córdova Ortiz.-.
Por recibido escrito presentado por el Abg. Ramón Antonio Medina Espinel, en su condición de Defensor Privado, por medio del cual solicita que su representado, penado DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.526, de estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas y nacido en fecha 18-04-72, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Fabriciano Córdova y Lucia de Córdova, residenciado en la calle principal de sabana Grande casa Nro. 05 Maturín Estado Monagas, sea ser trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, La Pica; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado están recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado ciudadano DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.526, desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas.-
Ahora bien, una vez acordado el traslado, evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que en fecha 09 de Agosto del año 2010, en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación del Texto Integro de la Sentencia), el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el (encabezamiento) del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Al Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; siendo que dicha sentencia fue ejecutada por parte de este despacho, en fecha 26 de Agosto del año 2010.-
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encontraría físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de la Pica; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución del Estado Monagas, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Monagas, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano DAGOBERTO JOSÉ CÓRDOVA ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.526, de estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas y nacido en fecha 18-04-72, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Fabriciano Córdova y Lucia de Córdova, residenciado en la calle principal de sabana Grande casa Nro. 05 Maturín Estado Monagas, con las estrictas seguridades que el caso amerita y con la debida coordinación por parte del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de la Pica, con sede en el Estado Monagas; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR a los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que una vez se distribuya el presente asunto entre los mismos, se imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que deberá informar a este despacho lo conducente.- Igualmente deberá Informar al Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.-
En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado judicial de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, con las estrictas seguridades que el caso amerita y con la debida coordinación por parte del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional, informándole de la presente decisión. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.