REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002936
ASUNTO : RP01-P-2009-002936
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 10/04/83, hija de Carmen De La Cruz y Julio Rafael Bermúdez, del hogar, soltera, y residenciada en el Peñón, segunda calle, Casa S/N, detrás del comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, condenada en fecha 14 de Enero del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa: Cursa a los folios Seis (06) al Ocho (08) de la 2° Pieza del expediente, Oficio signado con el N° DP3-265-2010, suscrito por la Abg. Susana Boada, en su carácter de Defensora Público Penal Tercera, de la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención a su defendida. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluida la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ, en la próxima junta de redención. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Susana Boada, en su carácter de Defensora Público Penal Tercera, de la penada CARMEN BERMÚDEZ BERMÚDEZ DE LA CRUZ y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan a la misma en la próxima junta de redención. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.