REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Edgar José González Narváez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/02/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, CONDENADO en fecha 25 de Julio del año 2008, mediante decisión del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSÉ LARA FIGUEROA, JESÚS RAFAEL FUENTES CASTAÑEDA, LUÍS MAR HENRÍQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GUZMÁN, ARAYDES MERCEDES CÓRDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CÓRDOVA GUZMÁN; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintitrés (123) del expediente (4° Pieza), Oficio signado con el N° 1481, presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, colocado a la vista de este Juzgador junto con la causa en su estado original en la presente fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta al Beneficio de Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que desde la realización de su ultima evaluación han pasado mas de seis (06) meses, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.