REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000188
ASUNTO : RP01-P-2005-000188


Visto el escrito que antecede, recibido en esta misma fecha, 14 de Septiembre del año 2010, por medio del cual el Abg. Argenis Subero, en su condición de Defensor Privado del Penado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.324.512, informa al Tribunal que el Traslado acordado por este Despacho de su representado al CICPC, no se llevo a cabo, razón por la cual solicita se ratifique boleta de traslado 9035-102; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 09 de Septiembre del año 2010, este Juzgado acuerda entre otras cosas, Oficiar con carácter de Urgencia al Jefe la Medicatura Forense de esta ciudad, adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná, a fin de que practique evaluación medica al penado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.324.512, para así determinar el estado de salud del mismo, así como indicar a este Juzgado, si el precitado ciudadano padece de una enfermedad grave o si se encuentra en fase Terminal, precisando si el mismo, puede permanecer en ese centro de reclusión o si requiere estar en un lugar especial para su recuperación, debiendo remitir a la brevedad posible las resultas de la misma y en consecuencia libra Boleta de Traslado para el penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado, a los fines de que sea trasladado en fecha 10 de Septiembre del año 2010, a las 08:30 de la mañana, a la sede del CICPC Sub Delegación Cumaná, a fin de que realizarse evaluación medica, siendo que hasta la fecha no se ha reportado las resultas de dicho traslado, aunado a lo manifestado por la defensa, referido a que no se materializo el mismo, razón por la cual este Juzgado acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevé la salud como un derecho, acuerda en principio Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que indique las causas por las cuales no se materializo dicho traslado y en segundo lugar ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido del auto de fecha 09 de Septiembre del año 2010, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena Oficiar nuevamente con carácter de Urgencia al Jefe la Medicatura Forense de esta ciudad, adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná, a fin de que practique evaluación medica al penado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.324.512, para así determinar el estado de salud del mismo, así como indicar a este Juzgado, si el precitado ciudadano padece de una enfermedad grave o si se encuentra en fase Terminal, precisando si el mismo, puede permanecer en ese centro de reclusión o si requiere estar en un lugar especial para su recuperación, debiendo remitir a la brevedad posible las resultas de la misma. Líbrese Boleta de Traslado para el penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado, a los fines de que sea trasladado en fecha 16 de Septiembre del año 2010, a las 08:30 de la mañana, a la sede del CICPC Sub Delegación Cumaná, a fin de que realizarse evaluación medica. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.