REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000263
ASUNTO : RP01-P-2004-000263
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Richard Javier Alemán.-
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de Agosto del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta y Nueve (189) al Ciento Noventa y Dos (192) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano RICHARD JAVIER ALEMÁN, venezolano, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.221.201; nacido en fecha14-02-1974; Hijo de David Teofilo Muñoz y Raquel del Carmen Alemán; soltero; de profesión u oficio Obrero; Residenciado en el Sector La Trinidad, Vereda H-01, cerca de la Cooperativa la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, les dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 07 de Septiembre del año 2010, auto inserto al folio Doscientos (200) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 10 de Septiembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano RICHARD JAVIER ALEMÁN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN EDUARDO CABRERA BELLORIN; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RICHARD JAVIER ALEMÁN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 31 de Octubre del año 2004, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 20 de enero del año 2005, fecha en la cual el Tribunal de Control, le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad; y desde el día 10 de Julio del año 2010, fecha en la cual se materializa orden de aprehensión librada en su contra en fecha 06/11/2006, hasta el día de hoy 10 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano RICHARD JAVIER ALEMÁN, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RICHARD JAVIER ALEMÁN, venezolano, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.221.201; nacido en fecha14-02-1974; Hijo de David Teofilo Muñoz y Raquel del Carmen Alemán; soltero; de profesión u oficio Obrero; Residenciado en el Sector La Trinidad, Vereda H-01, cerca de la Cooperativa la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN EDUARDO CABRERA BELLORIN.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados y visto que de las autos se evidencia que el penado de autos se encuentra en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, este Tribunal acuerda trasladarlo al Internado Judicial de esta ciudad.-
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que lo traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.