REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002667
ASUNTO : RP01-P-2009-002667

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RICHARD JOSÉ GUERRA.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, ordene la práctica de examen psicosocial así como la redención a que haya lugar, hecho por el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano RICHARD JOSE GUERRA, venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, conforme auto de fecha 20 de Octubre de 2009, inserto a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticuatro (124) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido penado, quien mediante celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 16 de Septiembre del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y Siete (97) al Cien (100) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el penado de autos, le dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguno, declara firme el fallo emitido se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciéndose en dicha decisión que el referido penado se encuentra detenido desde el día 18 de Junio del 2.009, según acta policial cursante a los folios del presente Expediente.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 18 de Junio de 2009.
PENA FISICA TOTAL CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 09/09/2010: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de JUNIO de 2011.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado RICHARD JOSE GUERRA, venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 09 de SEPTIEMBRE de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 18 de JUNIO de 2011. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado anexándole a este último copia simple del presente autos.
Igualmente y en vista de que el defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, solicito además del cómputo de la pena impuesta a su defendido la redención a que haya lugar, por lo que este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se celebre en ese internado. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LOREAN FIGUEROA.