REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001241
ASUNTO : RP01-P-2010-001241
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO DE UNIDAD TECNICA
PENADO: WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.S.O.03-Cná 2010-1512, de fecha 26 de AGOSTO de 2010, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, recibido en este despacho el día 06 de SEPTIEMBRE de 2010, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, para el ciudadano WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 24.841.516, natural de Cariaco; soltero, nacido en fecha 29-02-92; hijo de Patricia Osuna y Noel González; residenciado en La Esmeralda, calle san Antonio, Casa S/N°, a tres casas de la bodega de la Sra. Mercedes, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010, le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; sustentando dicha solicitud en que el penado de autos tiene fijada su residencia en el Sector Julio Miranda, de la comunidad La Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre y labora en dicha región, concluyendo que sugieren la Unidad Técnica ubicada en la ciudad de Carúpano por su cercanía a la comunidad de procedencia de la penada lo cual le facilitaría el cumplimiento del régimen impuesto.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ actualmente goza del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución según decisión de fecha: 28 de Julio de 2010, la cual corre inserta a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y cuatro (134) de la única pieza procesal, otorgó a favor del penado: WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del cual goza el penado: WILLY DE LOS SANTOS OSUNA GONZÁLEZ, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 24.841.516, natural de Cariaco; soltero, nacido en fecha 29-02-92; hijo de Patricia Osuna y Noel González; residenciado en La Esmeralda, calle san Antonio, Casa S/N°, a tres casas de la bodega de la Sra. Mercedes, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 28 de Julio de 2010 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, participándole que a la penada se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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