REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004111
ASUNTO : RP01-P-2009-004111
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 28 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, natural de Cumaná, hijo de Ana Velásquez y Antonio Loroño, domiciliado en Fe y Alegría, zona industrial san Luís, calle Santa Elena, casa N°. 100, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JESUS ARMANDO LOPEZ en su carácter de Defensor Privado del referido penado, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 28 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, natural de Cumaná, hijo de Ana Velásquez y Antonio Loroño, domiciliado en Fe y Alegría, zona industrial san Luís, calle Santa Elena, casa N°. 100, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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