REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003772
ASUNTO : RP01-P-2009-003772

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.700, natural de esta ciudad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa N° 183, de esta ciudad, Estado Sucre, CONDENADOS a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 ordinal 2 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JESUS GUTIERREZ en su carácter de Defensor Privado del penado JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.700, natural de esta ciudad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa N° 183, de esta ciudad, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREN