REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640
ASUNTO : RP01-P-2007-001640

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ALEXIS JOSÉ BURIEL Y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 9 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios doscientos once (211) al doscientos dieciséis (216) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, Santa Fé, Estado Sucre, hijo de Carmen Buriel y Celestino Marchan y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos ALEXIS JOSÉ BURIEL y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL antes identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y siendo que dichos condenados según acta inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2007, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de SEPTIEMBRE de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizara el 27 de MAYO del año 2.015.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados ALEXIS JOSÉ BURIEL y ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se encuentra vencido.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se encuentra vencido.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de SEPTIEMBRE del año 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de MAYO del año 2013.
Una vez expuesto lo antes referido se evidencia que los penados de autos efectivamente y por la pena cumplida al día de hoy optan a dos de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario y Régimen Abierto, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los antedichos penados debiendo indicar que se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentran a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUERO