REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001350
ASUNTO : RP01-P-2010-001350

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADOS: JOSE GREGORIO HURTADO CENTENO y EVELIN JOSEFINA CORTEZ BRICEÑO.

Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ en su carácter de Defensor Privado, y a favor de la penada EVELIN JOSEFINA CORTEZ BRICEÑO, quien entre otras cosas expone: “…es el caso que mi defendida ha venido presentando desde hace ya bastante tiempo serios problemas de salud, debido a que se encuentra en estado gestación, tal y como consta de los exámenes médicos practicados, sin embargo en la ultima consulta medica le fue ordenado una serie de exámenes tanto a ella como al ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO por lo que con carácter de urgencia solicito sean trasladados mis auspiciados hacia la sede del Centro Medico de Diagnostico Integral “Miramar” y necesariamente en horas de la mañana, por ser este el momento en el que se deben practicar dichos exámenes …”.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del defensor privado; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Director del Internado de esta Ciudad y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a los penados JOSE GREGORIO HURTADO CENTENO, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.742.591, de 30 años de edad, venezolano, casado, albañil, natural de Cumana, el 16/04/1980, hijo de los ciudadanos Víctor Hurtado y Luisa Centeno, residenciado en Brasil Sector 03 vereda 17 casa S/N, Cumaná estado Sucre, y EVELIN JOSEFINA CORTEZ BRICEÑO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 13.051.251, de 32 años de edad, venezolana, casada, peluquera, natural de Cumana, el 01/01/1978, hija de los ciudadanos Narciso Cortez y Evelia Briceño, residenciada en Brasil Sector 03 vereda 17 casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a la sede del Centro Medico de Diagnostico Integral “Miramar” en horas de la mañana, el día viernes 10 de SEPTIEMBRE del año 2010, para que le sean practicados exámenes médicos, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.