REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004561
ASUNTO : RJ01-P-2009-000069
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: EGLIS ELENA GARCIA ARREDONDO Y CARMEN ZORAIDA CANACHE DE DIAZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las penadas EGLIS ELENA GARCIA ARREDONDO, venezolana, 24 años de edad, 02-08-1985, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.910.914, residenciada en Boca de Sabana calle principal, callejón San José, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre Y CARMEN ZORAIDA CANACHE DE DIAZ, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no sabe, casada, de ocupación comerciante, nacida el 10-05-1952, residenciada en Boca de sabana, calle principal, San José, casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre; CONDENADAS a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JKOSE JAVIER MARQUEZ ORTIZ en su carácter de Defensor Privado de las antedichas penadas, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de estas, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a las penadas EGLIS ELENA GARCIA ARREDONDO, venezolana, 24 años de edad, 02-08-1985, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.910.914, residenciada en Boca de Sabana calle principal, callejón San José, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre Y CARMEN ZORAIDA CANACHE DE DIAZ, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no sabe, casada, de ocupación comerciante, nacida el 10-05-1952, residenciada en Boca de sabana, calle principal, San José, casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.
|