REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000070
ASUNTO : RP01-P-2004-000070
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: AMARILIS JOSEFINA CONQUISTA URBINA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral en virtud de orden de aprehensión librada en contra de la penada de autos, de fecha: 07 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios trece (13) al quince (15) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA CONQUISTA URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 16.818.071, residenciada en Cumanacoa sector cerro de la pesa, cementerio, cerca de la licorería del Señor Luís, Municipio Montes del Estado Sucre a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES LEVES E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 344 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELUSMARY ELENA VARGAS, ELENA MARIA VARGAS Y ENHER JOSE VARGAS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada AMARILIS JOSEFINA CONQUISTA URBINA, arriba identificada, fue detenida el día 29 de Marzo de 2004, según acta policial cursante al folio siete (7) de los autos, hasta el día 28 de Junio del 2004, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de ello puede concluirse que a la referida fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO.-
Segundo: Por cuanto la penada AMARILIS JOSEFINA CONQUISTA URBINA fue condenada por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 344 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELUSMARY ELENA VARGAS, ELENA MARIA VARGAS Y ENHER JOSE VARGAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana AMARILIS JOSEFINA CONQUISTA URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 16.818.071, residenciada en Cumanacoa sector cerro de la pesa, cementerio, cerca de la licorería del Señor Luís, Municipio Montes del Estado Sucre; quien fuera condenada a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 344 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELUSMARY ELENA VARGAS, ELENA MARIA VARGAS Y ENHER JOSE VARGAS. Se ordena librar Boleta Informativa dirigida a la penada de autos indicándole que una vez que la reciba deberá comparecer por ante este Juzgado a los fines de ser Impuesta de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que se encuentra en libertad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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