REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001405
ASUNTO : RP01-P-2010-001405
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Septiembre de 2010 según acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento quince (115) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI fue detenida el día 24 de ABRIL del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 26 de ABRIL de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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