REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000933
ASUNTO : RP01-P-2010-000933
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: HENRY JOSE MARTINEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HENRY JOSE MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-13.597.838, nacido en fecha 09-08-1978 natural de Cumana Estado Sucre, residenciado frente al Barrio las Paloma, cerca de la Florida, casa Nº-23 de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado HENRY JOSE MARTINEZ, razón ésta por la que este Juzgado actuando de oficio acuerda la practica del examen psicosocial al penado de autos. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la practica de evaluación psicosocial al penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado HENRY JOSE MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-13.597.838, nacido en fecha 09-08-1978 natural de Cumana Estado Sucre, residenciado frente al Barrio las Paloma, cerca de la Florida, casa Nº-23 de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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