REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003363
ASUNTO : RP01-P-2007-003363

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: DIANA CAROLINA CASTELLAR GÓMEZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento veintiséis (126) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: DIANA CAROLINA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.582.426, de 20 años de edad, de oficios del hogar, nacida en fecha 13/02/87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciada en El Peñón, Calle La Florida, Segunda Entrada, Casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 10 de Febrero de 2009 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Durante el tiempo bajo supervisión la referida ciudadana observo una adecuada adaptación al régimen de prueba, mostrando disposición para cumplirlo con lo dispuesto por el Tribunal, acudió puntualmente a sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, asistió a las actividades planificadas por esta Unidad, demostrando respeto a la figura de autoridad, concluyendo que cumplió satisfactoriamente su régimen de prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: DIANA CAROLINA CASTELLAR GÓMEZ según cursa de acta inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62), acta de fecha 26 de Octubre de 2007, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 7 de Noviembre de 2007, conforme auto inserto a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.
Posteriormente en fecha: 10 de Febrero de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta a la ciudadana: DIANA CAROLINA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.582.426, de 20 años de edad, de oficios del hogar, nacida en fecha 13/02/87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciada en El Peñón, Calle La Florida, Segunda Entrada, Casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele adjunto copia certificada del presente auto de extinción y a la Defensa, partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana DIANA CAROLINA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.582.426, de 20 años de edad, de oficios del hogar, nacida en fecha 13/02/87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciada en El Peñón, Calle La Florida, Segunda Entrada, Casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.