REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003413
ASUNTO : RP01-P-2005-003413
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE CAPTURA
PENADO: OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA.
Visto el escrito que antecede de fecha 16-09-2010, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 20-09-2010 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: …es el caso que en fecha 14 de Septiembre del año en curso, aproximadamente a las 5:20 de la tarde, se le dio autorización al penado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, para que acompañara a su concubina al terminal que sirva a la Ciudad de Maturín, el cual queda a una distancia en línea recta de trescientos metros aproximadamente de esta Institución, no regresando a su sitio de pernocta hasta la presente fecha…/… por todo lo antes expuesto y por cuanto el mencionado residente ha cometido una falta muy grave incurriendo en la violación del artículo 35 y 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, este consejo de disciplina solicita muy respetuosamente que se someta a consideración la posibilidad de revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena previo análisis de lo aquí expuesto…
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.674.427, residenciado en la manguita de cumancoa, casa S/N, hijo de PEDRO RAFAEL SANCHEZ y ROSA ELOINA ZURITA, profesión u oficio: agricultor, en virtud de celebración de Audiencia Preliminar donde el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según decisión de fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), cursante a los folios noventa y nueve (99) al ciento seis (106) ambos inclusive de la única pieza procesal; lo condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de YORLENYS JOSEFINA PADRON; ejecutando la sentencia este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2005, quedando señalado en autos que dicho penado fue detenido desde el día 13 de Septiembre de 2005, situación de privación de libertad en la que permaneció hasta el día 3 de Agosto de 2010 fecha esta en la cual se le otorgare la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, designándose el referido centro en virtud de que el penado de autos manifestó contar con apoyo familiar en esa Ciudad, consignando a tal efecto carta de residencia.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta y uno (281) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 3 de Agosto de 2010, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, imponiéndosele según acta de la misma fecha y cursante a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y seis (296) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Ahora bien, como se señalo ante cursa comunicación recibida en este Despacho en fecha 20-09-2010 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, verificando ciertamente el incumplimiento por parte del penado a una de las obligaciones esenciales que le fueran impuestas, como lo era retornar a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe nada favorable y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida de sus ausencias a la pernocta, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA quien se encontraba bajo la figura de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al penado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.674.427, residenciado en la manguita de cumanacoa, casa S/N, hijo de PEDRO RAFAEL SANCHEZ y ROSA ELOINA ZURITA, profesión u oficio: agricultor; en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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