REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000777
ASUNTO : RP01-P-2010-000777
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12661834, de 38 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 17-06-1971, hijo de los ciudadanos JUAN BENITEZ Y ROSALIA SEGURA, residenciado en el San Juan de macarapana sector Cancamure, Caobanal arriba casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , OCULTAMIENTO DE BOMBAS Y EXPLOSIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Y 274 del Código penal concatenado con el articulo 07 Y 09 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. FREDDY GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se examine la procedencia del otorgamiento a su defendido de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, o en su defecto, se haga el computo correspondiente para examinar la procedencia de la autorización para trabajar fuera del establecimiento de reclusión, o el destino a Establecimientos Abiertos o la libertad condicional. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos realmente a lo que opta, es al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado mediante decisión de fecha 25 de Agosto de 2010 y en atención a la condena impuesta Acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12661834, de 38 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 17-06-1971, hijo de los ciudadanos JUAN BENITEZ Y ROSALIA SEGURA, residenciado en el San Juan de macarapana sector Cancamure, Caobanal arriba casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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