REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000314
ASUNTO : RP01-P-2009-000314

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 20 de SEPTIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 16/09/2010, a favor del penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 3 de Agosto de 2010, inserto a los folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) de la quinta pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.872.077, casado, comerciante, residenciado en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, calle principal, Nº 053, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, culminado en fecha: 26 de MARZO de 2010 según acta inserta a los folios ochenta y cinco (85) al noventa (90) de la cuarta pieza del presente Expediente y posteriormente publicado en fecha 05 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios noventa y uno (91) al noventa y ciento ocho (108) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 374 y 99 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas LUISANA JOSE GONZALEZ Y YAQUELIN GONZALEZ; sentencia esta que fuera confirmada mediante decisión emitida por la Corta de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 22 de JUNIO de 2010, en virtud de apelación interpuesta por la defensa, dejándose expresa constancia en la referida decisión que según acta inserta al folio ocho (8) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 25 de ENERO de 2009, situación en la que permanece actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Cocinero en el lapso comprendido, desde el 05/06/2009 al 15/09/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, tres (3) meses y diez (10) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de siete (7) meses y veinte (20) días, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta inserta al folio ocho (8) de la única pieza procesal del expediente, es el día 25 de ENERO de 2009.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 23/09/2010: UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (23/09/2010): SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de JUNIO del año 2014.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.872.077, casado, comerciante, residenciado en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, calle principal, Nº 053, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha 05 de JUNIO del año 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.