REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento ocho (108) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.420.426, a quien este Tribunal le otorgó en fecha: 19 de Noviembre de 2008, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la liberada dirigió sus esfuerzos en la realización de estudios a fin de obtener capacitación para el trabajo ya que su carga familiar demanda un trabajo con mejor remuneración, así mismo mostró buena disposición y puntualidad con las presentaciones con evolución satisfactoria.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, fue condenada mediante Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2002, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISISON mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo que fuera confirmado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre según decisión de fecha 15 de Julio de 2002, y que fuera posteriormente revisada y ajustada la pena impuesta, por interposición de Recurso de Revisión, el cual fuera declarado con lugar emitiendo decisión esa misma Alzada en fecha 09 de Mayo de 2006 mediante la cual impone en definitiva a dicha penada la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tal como se evidencia de fallo inserto a los autos al folio Sesenta (60) del Anexo 2, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal. En fecha: 19 de Noviembre de 2008 este Juzgado le concede una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena impuesta a la ciudadana: ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.420.426, mediante Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2002, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISISON mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo que fuera confirmado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre según decisión de fecha 15 de Julio de 2002, y que fuera posteriormente revisada y ajustada la pena impuesta, por interposición de Recurso de Revisión, el cual fuera declarado con lugar emitiendo decisión esa misma Alzada en fecha 09 de Mayo de 2006 mediante la cual impone en definitiva a dicha penada la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tal como se evidencia de fallo inserto a los autos al folio Sesenta (60) del Anexo 2. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana ALEXANDRA GUEVARA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.420.426, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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