REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004120
ASUNTO : RP01-P-2008-004120

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADAS: RITSAIDI DEYANIRA BERBECIA PEREZ e ISNEIDA RAMONA FERNÁNDEZ MORALES

Celebrada como fue el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:30 PM, acto de audiencia a los fines de realizar el acto de audiencia de imposición de ejecución de la sentencia, en la presente causa penal seguida a las penadas RITSAIDI DEYANIRA BERBECIA PEREZ e ISNEIDA RAMONA FERNANDEZ MORALES. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Defensora Publica Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN así como el Fiscal del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia ABG. MANUEL CANO, dejándose igualmente constancia que no comparecieron las penadas de autos.
Seguidamente solicita la palabra el Representante Fiscal quien expuso:”Vista las reiteradas incomparecencia de las penadas de autos, solicito a este Tribunal libre orden de captura en contra de las referidas penadas a fin de hacerlas comparecer antes este Tribunal y se den notificadas del auto de ejecución dictada por este Juzgado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal quien manifestó: “Vista la solicitud planteada por la representación fiscal solicito se verifique bien si fueron practicadas debidamente las citaciones a mis defendidas”.
Ahora bien, conforme a lo antes señalado y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que en contra de las penadas de autos RITSAIDI DEYANIRA BERBECIA PEREZ, venezolana, de 25 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 19.231.553, domiciliada en Sector flor Amarilla, calle el Rosario, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo; e ISNEIDA RAMONA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, de 29 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 13.726.841, residenciada en Paso real, calle la Valera, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo, efectivamente y según decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008, dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose a tal efecto sendas citaciones a favor de estas a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado a los fines de imponerse del referido auto de ejecución de sentencia condenatoria, así como a los fines de imponerlas de la obligación que tiene de presentarse ante la señalada Unidad para practicarse la evaluación psico-social, todo ello con la finalidad de que una vez concedido el Beneficio respectivo, continuaran de esa manera el cumplimiento de la pena a ellas impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha verificado que a favor de las penadas se ha librado innumerables notificaciones a tales fines donde no han asistido hasta este Juzgado, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de las penadas RITSAIDI DEYANIRA BERBECIA PEREZ, venezolana, de 25 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 19.231.553, domiciliada en Sector flor Amarilla, calle el Rosario, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo; e ISNEIDA RAMONA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, de 29 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 13.726.841, residenciada en Paso real, calle la Valera, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo, quienes fueran condenadas a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, debiendo ser recluidas en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.