REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003281
ASUNTO : RP01-P-2009-003281
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: RAMON JOSE BARRIOS RONDON.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que conforme a auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, inserto a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado RAMON JOSE BARRIOS RONDON; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.514, de profesión pescador, residenciado en Arapito Sector los Almendrones, frente a la licorería los almendrones, casa Nº 24, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre; a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público de fecha: veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), según acta inserta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cuatro (154) del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa decisión de fecha 7 de Julio de 2010 mediante la cual y según Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná y a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se efectuó redención por el lapso de cuatro (4) meses, cuatro (4) días y doce (12) días.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
FECHA DE DETENCIÓN: 26 de JULIO del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 21/09/2010: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (07/07/2010): CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de SEPTIEMBRE del año 2010 a las 12 horas del medio día.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: RAMON JOSE BARRIOS RONDON; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.514, de profesión pescador, residenciado en Arapito Sector los Almendrones, frente a la licorería los almendrones, casa Nº 24, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre; por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como líbrese BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Internado Judicial de esta Ciudad indicándole que el penado de autos deberá salir en libertad el día de hoy 21-09-2010 a las 12:00 del medio día. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RAMON JOSE BARRIOS RONDON; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.514, de profesión pescador, residenciado en Arapito Sector los Almendrones, frente a la licorería los almendrones, casa Nº 24, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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