REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000128
ASUNTO : RP01-P-2010-000128

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: CARLOS EDUARDO LA ROSA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO previa admisión de los hechos y proposición de este realizado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de Lucila la Rosa; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta; y siendo que la proposición fue hecha para ser cumplida a plazos se acuerda de conformidad con la Ley la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por un mes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo y cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.500,00) el día 14 de mayo del año 2010 a las 11:00 de la mañana, emplazándose a los presentes a dicho acto, incluso al imputado a quien este Tribunal en virtud de lo acontecido acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones por cada cinco días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y prohibición de acercarse a la víctima o su familia, ni a su residencia de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente y según acta cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta (150) de la única pieza procesal, visto que no cumplió con el acuerdo reparatorio propuesto, lo condenó a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NARVÁEZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS EDUARDO LA ROSA arriba identificado, fue detenido el día 11 de ENERO del año 2010, según acta policial cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de los autos, hasta el día 29 de ABRIL del 2010, (fecha esta en la cual el Juzgado Sexto de Control le concede Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, en celebración de audiencia preliminar), posteriormente es detenido en virtud de orden de captura emitida en si contra por el referido Juzgado de Control y detenido en fecha 12 de JUNIO de 2010, hasta el día de hoy (17-09-2010), por lo que puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 24 de MARZO del 2.014.
Segundo: Por cuanto el penado CARLOS EDUARDO LA ROSA fue condenado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NARVÁEZ; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de Lucila la Rosa; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta; quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NARVÁEZ.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.