REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003933
ASUNTO : RP01-P-2009-003933
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN MEDICO FORENSE
PENADA: YRELIS JOSEFINA QUINAN.
Visto el escrito que antecede (oficio N° DP3-266-2010) suscrito por la ABG. SUSANA BOADA en su carácter de defensora Pública Penal y a favor de la penada YRELIS JOSEFINA QUINAN, quien es venezolano, de 29 años de edad, nacida en fecha 16-01-1980 soltera, titular de la cedula d identidad N° 15.317.925, de oficio comerciante, residenciada en la calle don Ramón cerca de san Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre; quien entre otras cosas expone: “…ante usted ocurro a objeto de exponer y solicitarle por cuanto mi defendida esta embarazada se le practique prueba de embarazo, para que el medico indique el tiempo de gestación, para que se le otorgue una Medida Humanitaria, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que el medico forense la evalué… ”.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del defensor privado; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la Defensora Pública Penal y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada YRELIS JOSEFINA QUINAN, quien es venezolano, de 29 años de edad, nacida en fecha 16-01-1980 soltera, titular de la cedula d identidad N° 15.317.925, de oficio comerciante, residenciada en la calle don Ramón cerca de san Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre; a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas específicamente a la Medicatura Forense a los fines de que se determine el tiempo de gestación de la misma, para el día lunes 20 de SEPTIEMBRE de 2010 en horas de la mañana, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo igualmente solicitarle al Medico Forense que informe sobre las resultas del oficio enviado por este despacho en fecha 04-08-2010. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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