REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001385
ASUNTO : RP01-P-2009-001385

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JOSE RAMON ROMERO CALZADILLA.

Visto el Oficio N° 1530 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JOSE RAMON ROMERO CALZADILLA, venezolano, nacido en Cumaná estado Sucre, en fecha 13-05-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.892.145, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector 01, vereda 39, casa No. 06, Cumaná Estado Sucre, el día MARTES 21 de SEPTIEMBRE del año 2010, hacia las instalaciones del GIMNASIO DE BALONCESTO 26 DE OCTUBRE de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. debido a que va a participar en actividades deportivas en pro de los penados, quien participar como miembro del equipo de baloncesto. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado JOSE RAMON ROMERO CALZADILLA, para que participe en las actividades deportivas pautadas para el día MARTES 21 de SEPTIEMBRE del año 2010, en las instalaciones del GIMNASIO DE BALONCESTO 26 DE OCTUBRE de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.