REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001236
ASUNTO : RP01-P-2010-001236

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN MEDICO FORENSE
PENADO: YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES.

Visto el escrito que antecede presentado por el ABG. ENRIQUE TREMONT, actuando con el carácter de Defensor Privado del penado YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES, quien entre otras cosas expone: “…solicito traslade a mi defendido con la resonancia magnética a la Medicatura Forense y a su vez se traslade al Hospital para que lo examine el Dr. Cesar Bonilla especialista en columnas vertebrales, ya que mi patrocinado se encuentra en mal estado de salud…”.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.317.065, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19-08-81, de profesión u oficio conductor, residenciado en Poblado de Mariguitar Sector Pinto salina, casa numero 14 Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Ebelice Reyes y de Eusebio Gutiérrez; hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la medicatura Forense a los fines de ser evaluado, el día de hoy 15-09-2010 en horas de la tarde, librándose a tal efecto oficio al Jefe de la referida Medicatura Forense a tales fines, debiendo remitir copia del informe de resonancia magnética realizada al penado, para posteriormente trasladarlo hacia la sede del Hospital de esta Ciudad a consulta con el Dr. Cesar Bonilla.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.