REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004111
ASUNTO : RP01-P-2008-004111

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN, Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha: 26-08-88, residenciado en las Palomas, Sector San Antonio, calle la canal, casa s/n de esta ciudad, cerca del ambulatorio, Titular de la Cédula de Identidad No-18.777.642 CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y a favor del penado LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN, Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha: 26-08-88, residenciado en las Palomas, Sector San Antonio, calle la canal, casa s/n de esta ciudad, cerca del ambulatorio, Titular de la Cédula de Identidad No-18.777.642; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a quien deberá enviársele oficio informándole sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIG