REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000268
ASUNTO : RP01-P-2004-000268
En fecha 07 del presente mes y año se recibió oficio N° 15453 fechado 06-09-2010, suscrito por el Licenciado LUIS E. RODRIGUEZ Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cual anexa oficio N° RIIE-7-0336 -393 de fecha 01-09-2010 dirigido al Licenciado Luis Rodríguez Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Cumaná, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Saime Puerto la Cruz Estado Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por la Licenciada ERIKA YAKSIC Jefe de la Oficina SAIME PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI que textualmente señala lo siguiente: “…..Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 014899 de fecha 30-08-2010, en donde solicita sea verificado la reseña enviada por su despacho del ciudadano: Cedeño Javier Alexander, titular C.I. V-17.972.346, al respecto le informo que corresponden los datos e impresiones dactilares, según datos que reposan en los archivos de la Oficina del Dpto. Dactilar en Caracas….”
En fecha 15 de septiembre de los corrientes la ciudadana CARMEN CEDEÑO, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Copia Certificada de ACTA DE NACIMIENTO N° 1.078 emitida por EDUARDO TORRES secretario del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JAVIER ALEXANDER quien nació en el Hospital Universitario DR. Luis Razetti Estado Anzoátegui en fecha 25 de mayo de 1985.
En vista del oficio y del Acta de Nacimiento recibidas, es preciso dejar establecido que el ciudadano CEDEÑO JAVIER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.346, quien fue puesto a la orden de este Juzgado en fecha 23 de agosto del presente año, en virtud de la detención efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 7 Destacamento N° 75 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando de Barcelona, por estar vigente ORDEN DE CAPTURA emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante oficio N° 4C-11438-8 por el delito de ROBO AGRAVADO de fecha 07-11-2008 en la causa RP01-P-2008-004777, actuaciones que fueron remitidas por declinatoria del Tribunal Segundo de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, le pertenece esa identidad y no así al acusado CEDEÑO JAVIER ALEXANDER quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná a la orden de este Juzgado por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, delitos estos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó acusación y la misma fue admitida por la Juez Sexta de Control, en fecha 15-02-2005 en la causa RP01-P-2004-268.
Ahora bien, habiéndose determinado que el verdadero JAVIER ALEXANDER CEDEÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.346, no es la misma persona que se encuentra a la orden de este Juzgado y que aparece identificada en las actas procesales en el Asunto RP01-P-2004-268 en la cual se acumuló el asunto RP01-2008-4777, como JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, este tribunal observa:
En fecha 04 de marzo de 2005 este Juzgado de Juicio recibe el asunto RP01-P-2004-268 procedente del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordándose los actos procesales correspondientes, a saber SORTEO y la constitución del TRIBUNAL MIXTO.
En fecha 31 de mayo de 2005 se constituyo el Tribunal Mixto tal como se evidencia a los folios 125 y 126 de la séptima pieza quedando constituido de la siguiente manera TITULAR I KATIUSKA SEGURA, TITULAR II MERCEDES CHACON y PRIMER SUPLENTE MARIBEL CALDERON.
En fecha 19 de marzo de 2008 la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial inicia nueva investigación en contra del acusado CEDEÑO JAVIER ALEXANDER, quien fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Control en fecha 11 de noviembre de 2008 en la causa signada con el N° RP01-P-2008-4777 y en data 12-12-2008 la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y la misma fue admitida por el Juez cuarto de Control, en fecha 09 de marzo de 2010.
En fecha 06 de abril del 2010 este Juzgado de juicio recibe la causa signada con el N° RP01-P-2008-4777 seguida al acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, fijándose los actos procesales correspondientes es decir SORTEO y la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO.
En fecha 15 de julio de 2010, este Juzgado acuerda ACUMULAR de conformidad con lo pautado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal a la causa RP01-P-2004-268 la causa RP01-P-2008-4777, en virtud que las mismas se encontraban en la fase de juicio y habiéndose constituido el Tribunal Mixto en la causa RP01-P-2004-268, consideró este juzgado pertinente hacer la acumulación.
Por cuanto el juicio seguido a los acusados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y SAMIR RODRIGUEZ FUENTES, esta fijado para el día LUNES 20-09-2010 a las 2:00 PM, es indispensable conocer la verdadera identidad del ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, quien se encuentra identificado en las actas procesales de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-05-1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.972.346 hijo de FELICIA CEDEÑO y GILBERTO JOSE PATIÑO, en tal sentido se insta al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal a girar las instrucciones pertinentes al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a objeto que designe expertos de la División de Dactiloscopia para tomar las muestras de las huellas dactilares del acusado quien esta identificado en las actas de la presente causa como JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y una vez colectadas estas huellas deben ser comparadas con las que reposan en los archivos de la del Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME) y así conocer la verdadera identidad de la persona que va ser juzgada en el presente juicio.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal se oficia al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal a girar las instrucciones pertinentes al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a objeto que designe expertos de la División de Dactiloscopia para tomar las muestras de las huellas dactilares del acusado quien esta identificado en las actas de la presente causa como JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y una vez colectadas estas huellas deben ser comparadas con las que reposan en los archivos del Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME) y así conocer la verdadera identidad de la persona que va ser juzgada en el presente juicio, así mismo se anexa al oficio copia de la presente decisión. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación de Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que deje SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.346, que fue acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante oficio N° 4C-11438-8 por el delito de ROBO AGRAVADO de fecha 07-11-2008 en la causa RP01-P-2008-004777 y Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que SE DEJE SIN EFECTO LAS PRESENTACIONES impuesta por este Tribunal al ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO en fecha 27 de agosto de 2010 y notifíquese a la defensa de lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
DUBRASKA FRANCO
|