REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005532
ASUNTO : RP01-P-2009-005532

Vista la solicitud interpuesta por los acusados GIAMARINO ANTONIO DI RENZO y FRANCISCO ANTONIO UGAS, plenamente identificados en el presente asunto y debidamente asistidos del Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, mediante el cual solicita se amplié el régimen de presentación a sus defendidos ya que se le hace forzoso presentarse cada ocho (08) días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que los mismo ejercen labores fuera de la jurisdicción de cumaná, reiterando de tal manera el deber que tienen sus representados de cumplir con el mandato del tribunal.
Ahora bien una vez analizada la presente solicitud y revisada las actuaciones que conforman el asunto, se observa que en fecha 20 de mayo del año 2010, el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal, en audiencia preliminar celebrada otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a los presuntos acusados GIAMARINO ANTONIO DI RENZO y FRANCISCO ANTONIO UGAS.
Asimismo se observa del sistema documental Juris 2000, que si bien es cierto los acusados han cumplido con las presentaciones que le fueran impuestas, siendo su ultima presentación el día 10-09-10, no es menos ciertos que los acusados no han atendido el llamado de este tribunal a los actos convocados para celebrar la audiencia de constitución mixta de donde se evidencia que no han comparecido a los actos fijados por este juzgado en fecha 14 de julio del año 2010, 11 de agosto del año 2010, 25 de agosto del año 2010 y 13 de septiembre del año 2010, sin justificar la incomparecencia, por lo que mal puede este juzgador ampliar el régimen de presentaciones toda vez que los acusados de autos no han cumplido con el llamado del tribunal, por tal razón se procede a revisar la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda mantener el régimen de presentación impuesto por el tribunal sexto de control consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo, para lo cual se ordena librar oficio a la referida unidad participándole del régimen de presentación.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el abogado Eloy Rengel, a favor de sus defendidos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO y FRANCISCO ANTONIO UGAS, titulares de las cedula de identidad N° 11.831.862 y 10.885.309, respectivamente y en tal sentido acuerda mantener el régimen de presentación impuesto por el tribunal sexto de control de cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo. Asimismo por cuanto el acto de constitución de tribunal mixto se encuentra fijado para el día 23-09-2010, a las 9:00 de la mañana, es por lo que se ordena notificar a las partes y librar los oficios y citaciones respectivos, por lo que se acuerda dar cumplimiento al acta de diferimiento levantada por este Juzgado en fecha 13-09-2010. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. Ygnacio José López Arias



LA SECRETARIA

Abg. Fabiola Bauza