REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000012
ASUNTO : RP01-P-2010-000012

Celebrado Como ha sido en el día seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado PRIMERO de Juicio en este Circuito Judicial Penal; estando presente la Juez de Juicio ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto de Constitución de Tribunal Mixto en la causa No. RP01-P-2010-000012, seguida al acusado ANDRÉS EDUARDO CENTENO ANTÓN. Se deja constancia con la asistencia del alguacil de sala que se encuentran presentes: la Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, la ABG. SUSANA BOADA, Defensora Pública Tercera, el acusado de autos previo traslado, la victima de autos y los candidatos a escabino EDELMIRA RODRÍGUEZ DE GUERRA, quien manifestó al Tribunal su imposibilidad de participar como escabino por cuanto la misma se encuentra en mal estado de salud, así mismo compareció FELIA ISABEL GÓMEZ DE GONZÁLEZ, JUAN CARLOS FIGUEROA FARIAS.- Ahora bien, acto seguido la Juez antes de proceder a la constitución del Tribunal Mixto procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y lo procedente en el caso la admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la pena.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado PEDRO ROBERTO VALLEJO se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos el acusado manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena.


DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abog. Susan Boada de Martinez expuso: “Visto que mi defendido admite los hechos voluntariamente, sin coacción o apremio, solicito se le haga la rebaja de pena contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas se apliquen las atenuantes de pena contenidas en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, ello en razón a que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo.
La representante del Ministerio Público abogada Mariuska Gabardon quien expuso: No hago oposición a lo planteado y solicito al Tribunal imponga la pena correspondiente, solicito copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima Eleazar José Díaz Suárez quien manifestó: “Yo lo único que quiero es que se haga justicia, por lo que estoy de acuerdo que se le condene a la pena que diga el tribunal. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal Primero de Juicio una vez escuchada las admisión de hechos por parte del acusado por los hechos acaecidos en fecha en fecha 01 de enero siendo las horas 06:30 AM funcionarios adscritos al IAPES reciben llamado radial solicitándoles se dirigiesen hasta la calle campo alegre del peñón donde presuntamente se encontraba un taxista el cual había sido objeto de un atraco, por un sujeto que se encontraba introducido en una casa; al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano que fungía como taxista quien manifestó que el sujeto que lo había atracado se había introducido en una vivienda, ya en el sitio se entrevistaron con dos personas quienes no se identificaron y las mismas indicaron que el sujeto es un azote de barrio, al llegar a la casa se entrevistaron con la ciudadana de nombre Isabel Maria Melchor, le informaron el motivo de la visita quien opto por llamar al ciudadano y al salir este se pudo observar que tenia una herida en la frente, la persona agraviada lo señalo en ese sitio como el autor del hecho, circunstancia esta por lo que quedo retenido y lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al cálculo de las penas es tomar en por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ, es decir, pena cuyos extremos son de DIEZ (10) A DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISION y considerando para el cálculo de la pena la atenuante invocada por la defensa establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal en virtud que tal y como se del presente asunto el acusado de autos no presenta antecedentes penales y en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer la pena en su límite inferior, siendo la pena definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Condena al ciudadano ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.726, nacido en fecha 16/12/72, residenciado en urbanización el peñón, sector campo alegre, casa s/n, cerca de la policía, Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en septiembre del año 2020. Líbrese oficio al Director del Internado con boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de notificar la presente decisión y que se sirva trasladar de inmediato al acusado al Internado Judicial por ser el sitio de reclusión ordenado. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informando de la presente decisión. En presencia de las partes se procede a la lectura del texto íntegro de la sentencia, en virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero De Juicio
Abg. Anadeli León De Esparragoza
Secretaria Judicial De Sala,
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez