REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RP01-P-2009-000480


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil diez(2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2009-00480, seguida contra los acusados STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, buhonero, soltero, natural de Cumaná, hijo de Tomás Gutiérrez y Ana María González; residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, casa sin número, cerca de la cauchera, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le sigue por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente; HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-12-1987, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad No. 17.540.469, hijo de Antonio Velásquez y Nelly Machado, soltero, obrero, residenciado en Cascajal, Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 4-A, Apto. No. 01, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le sigue por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; y al acusado BIRVANI JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-11-1972, titular de la Cédula de Identidad V-11.832.896, natural de Cumaná, soltero, hijo de enrique Díaz y Carmen De La Rosa, electricista, con residencia en la Urb. La Trinidad, sector plaza Bolívar, casa sin número, al Frente del Bar Rancho Alegre, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente, el cual se inicio en fecha 08-09-2010, fijándose la continuación del mismo para el día fecha 13-09-2010, en la cual se evacuaron los medios de pruebas que comparecieron , fijándose su continuación para el día 22-09-2010, no pudo llevarse a efecto por cuanto no compareció una de los defensores privados, por lo que se fijo para el día 27-09-2010 no pudiendo celebrarse ese día por la incomparecencia del defensor privado y publico así mismo no se realizo el traslado del acusado Henluis José Velásquez Machado, fijando En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la primera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa de fuerza mayor como fue enfermedad del juez; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, buhonero, soltero, natural de Cumaná, hijo de Tomás Gutiérrez y Ana María González; residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, casa sin número, cerca de la cauchera, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le sigue por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente; HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-12-1987, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad No. 17.540.469, hijo de Antonio Velásquez y Nelly Machado, soltero, obrero, residenciado en Cascajal, Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 4-A, Apto. No. 01, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le sigue por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; y al acusado BIRVANI JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-11-1972, titular de la Cédula de Identidad V-11.832.896, natural de Cumaná, soltero, hijo de enrique Díaz y Carmen De La Rosa, electricista, con residencia en la Urb. La Trinidad, sector plaza Bolívar, casa sin número, al Frente del Bar Rancho Alegre, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente, Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 22/10/2010 a las 09:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes a los medios de pruebas y Boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIFLOR BLANCO