REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001598
ASUNTO : RP01-P-2010-001598


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN FIGUEROA RADA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN KHALIL KATTAE KALALY acusado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y VILENCIA FISICA, Observando que el acusado de auto se encuentra privado de su libertad, cuando el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, citando los numerales 1ero y 2do del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 3ero del articulo 251 ejusdem, declaro la privación, alegando en el escrito que presenta el defensor que ratifica la diligencia de cambio del lugar de detención a su domicilio con o sin apostamiento Judicial, por cuanto el día 27-09-2010 llegó la resulta del examen Medico forense de conformidad con el articulo 83 de la Constitución Nacional y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; como es la detención en el domicilio del acusado
Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta la Defensa su solicitud, aduciendo que ratifica su solicitud de cambio de lugar de reclusión de su defendido, alegando que se encuentra mal de salud, motivo por el cual solicita que se le de apostamiento policial en la residencia de su defendido, visto lo alegado este juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa que el ciudadano, si bien es cierto que se encuentra privado de su libertad, y existe informe medico forense que indica que el detenido tiene antecedentes de cirugía en la región parietal desde octubre del año 2009 y que actualmente se evidencia hundimiento en la región parietal, indicando la experto que amerita evaluación por neurocirugía, mas no indica que el ciudadano se encuentre en un estado de salud que requiera estar en su residencia,y en consecuencia no puede permanecer en dicho centro de reclusión por encontrarse en peligro su salud, por lo que siendo así, mal puede este tribunal acordar la medida solicitada mas aun cuando nuestra Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 245 establece unas limitaciones para que un acusado o imputado no se le decrete una privación preventiva de libertad y entre ellas tenemos las personas afectadas por una enfermedad en estado Terminal; por lo que no siendo, este el caso que plantea la defensa es por lo que este tribunal mantiene la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOHAN KHALIL KATTAE KALALY y siendo considerado por este tribunal que el delito por el cual esta siendo acusado como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y VILENCIA FISICA, es considerado uno de los delitos grave, obviando el defensor que existen exención a dicha norma, como es la contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que establece :
Articulo 253: Improcedencia. Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas. (negrillas y subrayado del tribunal)

Por lo que de acuerdo al articulo que antecede, es considerado por este juzgado, que una medida cautelar sustitutiva de liberta no garantizaría las finalidades del proceso y con fundamento en los demás argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar sin lugar la Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitado por la defensa . Y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por los Defensores a favor de del acusado JOHAN KHALIL KATTAE KALALY suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 245, 253, 264 , 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Primero de Juicio
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco