REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004324
ASUNTO : RP01-P-2007-004324

Celebrado como ha sido en el día de veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio presidido por la Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Abg. Andreina Almeida B, en funciones de secretaria judicial de sala y de los alguaciles Julio Colón, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueren impuestas a la ciudadana MAIRETH COROMOTO RINCONES PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 12.666.225, de 33 años, nacida en fecha 06-03-1976, residenciada en Caigüire, Las Delicias, cuarta calle, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la suspensión condicional del proceso, acogida como medida alternativa a la prosecución del proceso en la causa N° RP01-P-2007-004324. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO JOSE ARAY; la acusada de autos, previa citación y la victima la ciudadana RAIZA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE YEGRES en su carácter de Representante de la empresa TRAKI, y la Defensa ABG. RUBEN GARCÍA. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
DE LA PLANTIADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio Público Abog. Pedro Aray quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna, adjunto informe evolutivo con resultado positivo suscrito por el delegado de prueba Yasmiri Rivas, así como oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental, el cual arrojo un resultado positivo solicito conforme al contenido del articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del COPP; así mismo se ordene el cese de la medida que le fuere impuesto ante la UTASP impuestas en contra de la imputada.- Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima, ciudadana Raiza Josefina Velásquez De Yegres en su carácter de Representante de la empresa TRAKI, quien expone: “ La ciudadana aquí presente no ha incurrido en hechos similares que dieron origen a la presente causa, desde que fue impuesta por lo ordenado por este tribunal, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA
Se le impuesto a la acusada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La Defensor Privado Abg. Rubén García quien expone: Me acojo a la solicitud fiscal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como los argumentos de defensa este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 142 de las actuaciones informe final de fecha 09/ de marzo de 2009 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna, adjunto informe evolutivo con resultado positivo suscrito por el delegado de prueba Yasmiri Rivas, en donde se deja constar que la ciudadana MAIRETH COROMOTO RINCONES PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 12.666.225, de 33 años, nacida en fecha 06-03-1976, residenciada en Caigüire, Las Delicias, cuarta calle, Cumaná, Estado Sucre, cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal. Demostrando así que la imputada MAIRETH COROMOTO RINCONES PAREJO a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, la mencionada ciudadana demostró ser una persona responsable, y consiente de la ilicitud del hecho cometido; que luego del hecho punible reflexionó sobre la magnitud de sus actos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana MAIRETH COROMOTO RINCONES PAREJO, plenamente identificada conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, la juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta a favor de la ciudadana MAIRETH COROMOTO RINCONES PAREJO, el sobreseimiento de la causa .-
DISPOSITIVA
Este tribunal primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana MAIRETH COROMOTO RINCONES PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 12.666.225, de 33 años, nacida en fecha 06-03-1976, residenciada en Caigüire, Las Delicias, cuarta calle, Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, la juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° por estar de incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa TRAKI, por lo tanto se decreta el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada a la acusada de autos. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al CICPC a fin de ser desincorporado del sistema SIIPOL. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA.


SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-