REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000734
ASUNTO : RP01-P-2010-000734



Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana ANA OLIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5704127 quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2010-00734, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abog. Nelizia D Agusta en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, así como en el acta que levantara junto a la ciudadana ANA OLIVEIRA, fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando amistad con la juez de la causa.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ANA OLIVEIRA, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 153 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino o escabina:
1. Los previstos en el articulo 86 como causales de recusación e inhibición; 2. Parentesco dentro del cuarto grado de afinidad con el juez presidente o jueza presidenta del tribunal de juicio u otro escabino escogido o escobina escogida para actuar en el mismo proceso; (Negrilla del tribunal)

Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 153, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la referida ciudadana, ya que ciertamente existe una relación de amistad manifiesta entre la escabino y el juez presidente , vista esta circunstancia existe un impedimento para que la ciudadana ANA OLIVEIRA, para que se constituya como escabino, motivo por el cual es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ANA OLIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5704127, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 153 Y 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. ROSIFLOR BLANCO