REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000332
ASUNTO : RP01-P-2008-000332


Visto el oficio N° 1557 suscrito por el TSU. ARLAN MARIN VALERIO, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita autorización para que el interno RONALD RAFAEL RAMIREZ MEDINA, quien es titular de la cédula de identidad N° .17214848 para que participe como miembro del EQUIPO DE FUTBOL DE SALON del Internado sea trasladado al Gimnasio Experimental Ely Montes (Polideportivo Félix Lalito Velásquez) de esta ciudad el día 20/09/2010 en horario comprendido de 2:00PM a 5:00PM, donde se estará realizando actividades deportivas en pro de los privados de libertad.
Este tribunal revisada la solicitud, procede a dar pronunciamiento al mismo, observando que de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece:
que toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. Asumiendo el estado el deporte y recreación como política de educación y salud pública garantizando los recursos para la promoción ……. Por lo que siendo tal actividad deportiva aporta los siguientes beneficios a las personas tales como 1) Contribuye al fortalecimiento corporal y físico de las personas; 2) enseña las reglas del juego, destreza, estrategia y normas seguridad y etiqueta deportiva; 3) promueve valores y fomenta destreza sociales y contribuye al mejoramiento del desarrollo emocional; 4) genera la autoestima de los participantes, la adopción de juicios de valor, el desarrollo del carácter, destreza de competición de normas de cortesía y juego limpio, 5) genera autocontrol, autodisciplina, ayuda a liberar tensiones y enseña a como ganar y perder; 6) desarrollo de destrezas motoras básicas de movimientos y aptitud física.
Por lo que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el deporte lo concibe como recreación no solo como ocio, sino como actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural, es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sea traslado el acusado RONALD RAFAEL RAMIREZ MEDINA, quien es titular de la cédula de identidad N° .17214848, para que participe como miembro del EQUIPO DE FUTBOL DE SALON del Internado sea trasladado al Gimnasio Experimental Ely Montes (Polideportivo Félix Lalito Velásquez) de esta ciudad el día 20/09/2010 en horario comprendido de 2:00PM a 5:00PM, siempre y cuando estas actividades no obstaculicen ningún acto procesal que tenga el acusado con el Tribunal, así mismo el Director del Internado Judicial de Cumaná, deberá garantizar todas las medidas de seguridad que el caso amerite y a esta circunstancia estará sometido la autorización. Líbrese oficio al director del internado
El Juez Primero de Juicio


Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza

El Secretario

Abog. Rosiflor Blanco