REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000218
ASUNTO : RP01-P-2010-000218
Celebrado como ha sido en el día ocho (08) de septiembre del dos mil diez (2010), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañadas de la Secretaria de Sala Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil TONY PÉREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y público, en la causa Nº RP01-P-2010-000218, seguida al acusado JORGE LUIS GUTIÉRREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.190, hijo de los ciudadanos Carlos Luis Gutiérrez y Cándida Rosa García, residenciado en la calle Rendón, sector Puerto España, casa N° 87, a una cuadra de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx(occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el acusado de autos, previo traslado; la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; el Abg. JESÚS MAYZ, quien suple a la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez Acosta; la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx y como medio de prueba promovida por la representación fiscal, la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN MENDOZA DE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.644.534., manifestando la escabino SHYRLEI JOSEFINA MARTÍNEZ DE LA ROSA, conocer a la víctima, por lo que se procede a disolver el tribunal mixto constituido en la presente causa, en fecha 18-06-2010.
Se dio inicio al acto, explica el motivo del mismo y le impone al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR
Así mismo, el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa.
En este estado, toma la palabra la defensa pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “de acuerdo a la reforma que ha sufrido el Código Orgánico Procesal Penal, previa conversación con mi defendido, quien me ha manifestado en forma libre, sin coacción o apremio, que desea admitir los hechos por los cuales fue acusado, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, es por lo que solicito se le otorgue la palabra, para que exponga lo relativo a la admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y manifestó el acusado: “admito los hechos y solicito que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo”.
Se le otorgó la palabra a la defensa, pública Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: “esta defensa se acoge a lo expuesto por mi representado y solicita se le imponga inmediatamente la pena, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo”.
DE LO ALEADO POR EL FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, solicito se proceda a imponerle inmediatamente la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó no tener nada que decir al respecto. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este tribunal pasa a realizar su pronunciamiento, lo cual realiza en los siguientes términos: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, de los hechos que sucedieron según el Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por el funcionario Detective ANTONIO SANCHEZ JOSE SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “,…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector CESAR FLORES, Detective KIBERCH ARENAS y Agente VICENTE RIVERO,…hacía el hospital central de esta ciudad,…una vez en dicho nosocomio, fuimos atendidos por la funcionaria Cabo Segundo IAPES DAYROS ZAPATA,… nos manifestó que efectivamente siendo ,las 9:15 horas de la mañana del día de hoy 05-12-2009 ingresó sin signos vitales a ese centro hospitalario un adolescente de nombre YOHANGEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ de 16 años de edad, presentando heridas por ama de fuego, a su vez nos comunicó que el hoy occiso se encontraba en la morgue del visitado nosocomio, por tal motivo nos trasladamos hacia el lugar antes indicado..., lográndose visualizar las siguientes heridas: un (01) orificio en la región mesogástrica del lado derecho, dos (02) orificios en la región inframamaria derecha, un (01) orificio y una herida razante en la región axilar derecha, un (01) orificio en la región mastoidea derecha, un (01) orificio en la región mastoidea izquierda, un (01) orificio en lacara lateral izquierda del cuello, un (01) orificio en la región clavicular izquierda, un(01) orificio en la región lumbar izquierda, un (01) orificio en la región escapular derecha, un (01) orificio en la región escapular izquierda y una (01) herida suturada extendida linealmente desde la región cervical anterior hasta la región hipogástrica,… Nos trasladamos primeramente hacia la calle Vuelvan Caras, sector Puerto España de esta ciudad, donde luego de varis pesquisas en la zona, logramos ubicar la residencia de la persona conocida como “JORGITO”, la cual presenta fachadas con paredes pintadas de color amarillo, en la parte inferior de color marrón, con rejas del mismo color, donde luego de varios llamados a la puerta, no fuimos atendidos por ninguna persona, presumiendo que dicha vivienda se encontraba deshabitada... seguidamente nos trasladamos hacia la calle las Tinajitas, sector Puerto España, de esta ciudad, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la residencia de la persona conocida como “WUILITA”... donde fuimos recibidos por el ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ... nos manifestó ser el tío de la persona requerida... el mismo no se encontraba en esos momentos en tal sentido suministró los datos filiatorios de su sobrino, quedando identificado como WILLIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero de oficio no definido, residenciado en la misma dirección, desconoce su cédula de identidad; continuamente efectuamos varis pesquisas en el sector visitado, con el fin de lograr ubicar el lugar de residencia de la persona conocida como “CRISTIAN”, donde luego de varias investigaciones no logramos obtener resultados positivos... ”. Es todo. Cursante a los folios Dos (02) su vuelto y Tres (03) y vto.del expediente.
Inspección No 3660, de fecha 05-12-2009, practicada por los funcionarios VICENTE RIVERO Y ANTONIO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD CUMANA, ESTADO SUCRE, donde dejan constancia de los siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observan tendido sobre dos camilla metálica, tipo móvil, en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características: Piel de color trigueña, cabeza pequeña, carra ovalada... frente amplia, nariz grande, boca grande de labios gruesos... de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura y de contextura delgada... apreciándosele las siguientes heridas: dos (02) orificios de forma irregular en la región infra mamaria del lado derecho, un (01) orificio en la región mesogástrica derecha, un (01) orificio de forma irregular en la región axilar derecha y una herida razante en la misma zona, un (01) orificio de forma circular en la región mastoidea izquierda, un (01) orificio de forma irregular en la región mastoidea derecha, un (01) orificio de forma irregular en la cara lateral izquierda del cuello, un (01) orificio de forma circular en la región supra clavicular izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región lumbar izquierda, y una (01) herida suturada extendida linealmente desde el cuello hasta la región mesogástrica,…”. Es todo. Cursante al folio Cinco (05) del expediente.
Inspección N° 3661, de fecha 05-012-2009, practicada por los funcionarios VICENTE RIVERO Y ANTONIO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en: LA CALLE GARCIA, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CASA NÚMERO 265, CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos”. Es todo. Cursante al folio Seis (06) del expediente.
Entrevista realizada a la ciudadana RODRIGUEZ DAYANA MARIA , en fecha 05-12-09, en la cual expuso: ‘‘Como a las nueve de la mañana del día de hoy, cinco de Diciembre, me encontraba sentada en la sala de mi casa, con mi hija de nombre : xxxxxxxxxxxxxxxxx y para las habitaciones de la casa, se encontraban mi hermana de nombre: YAQUELINE RODRIGUEZ, mi prima MARLENE MENDOZA, una vecina de nombre DESIREE GUYERRA, en el primer cuarto estaba durmiendo mi sobrino de nombre : YOANGEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, de 16 años de edad, cuando en esos momentos su mamá Yaquelin y mi prima Marlene lo estaban parando de dormir, llegaron a mi casa “JORGITO”, “CRISTIAN” Y !WUILITA” cada uno con armas de fuego en las manos, empujaron a mi prima Marlene y esta cayó arriba de la cama donde estaba Yoangel, y “JORGITO” le efectuó varios disparos a mi sobrino, quien cayó en el piso del cuarto y luego estos tres sujetos salieron corriendo...” Es todo. Cursante al folio Diez (10) y su vuelto del expediente.
Entrevista realizada a la ciudadana DAYAIGER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, en fecha 05-12-09, en la cual expuso: “Yo me encontraba en la sala de mi casa en compañía de mi mamá de nombre DAYANA y mi tía JAQUELINE, y mi primo a quien apodan GUARDICA se encontraban en su cuarto durmiendo, y en eso llegaron a la casa portando armas de fuego el CRISTIAN, JORGITO Y WUILITA y entraron a la casa y ellos se metieron directo al cuarto de mi primo y allí llegó JORGITO y le metió tres tiros a mi primo apodado GUARDOCA, luego a la salida, agarraron a mi tía JAQUELIN, por los cabellos, la empujaron y se fueron a pie de la casa corriendo hacia la zona de ellos, posteriormente salieron varios vecinos de la zona y ayudaron a mi tía y a mi mamá a sacar a mi primo y lo montaron en un taxi y cuando llegaron al hospital con él ya estaba muerto... ”. Es todo. Cursante al folio Once (11) y su vuelto del expediente.
Entrevista realizada a la ciudadana MARLENYS MENDOZA DE HERNADEZ , en fecha 05-12-09, en la cual expuso: “Resulta que mi mamá de nombre SAIDA MARIA MENDOZA, vive al lado de la señora Jacqueline Rodríguez, en donde ocurrió el hecho y hoy en la mañana fui hasta esa casa a buscar un poquito de cloro y cuando Jacqueline me estaba buscando el cloro, lo único que vi fue alguien que se asomó y cuando lo vi bien era un gordito de cara redonda que tenía una camisa de color negro y pantalón marrón, quien se paró en el cuarto del hijo de Jacqueline, quien estaba parado en el escaparate buscando una camisa y sin mediar palabras le disparó y desde allí me desmayé y perdí el conocimiento... ”. Es todo. Cursante al folio Once (11) y su vuelto del expediente.
Protocolo de autopsia Nº 162-0175, de fecha 18-01-10, practicada al cadáver del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego toraco y abdominal con perforación de pulmones, hígado, bazo y estomago. Shock Hipovolemico Es todo. Cursante al folio veinticuatro (24) del expediente.
Registros Policiales N° 127, de fecha 18 de Enero de 2010, en la cual se especifica que el ciudadano GUTIERREZ GARCIA JORGE presenta dos entradas policiales. Cursante al folio veinticinco (25) de la causa.
Elementos estos que sirvieron al ministerio Publico para acreditar la responsabilidad penal del acusado de auto.
CALCULO DE LA PENA
Este Tribunal pasa a realizar su pronunciamiento en los términos siguientes: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; el cual conlleva una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo que sumados sus extremos da una pena de treinta y cinco (35) años de prisión, aplicando la dosimetría penal contenida en el artículo 37 del Código Penal, quedaría a cumplir una pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Vista la admisión de los hechos, se le rebaja la pena al límite inferior, atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dando una pena total de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.190, hijo de los ciudadanos Carlos Luis Gutiérrez y Cándida Rosa García, residenciado en la calle Rendón, sector Puerto España, casa N° 87, a una cuadra de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx occiso); a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES; correspondiéndole al Juez de Ejecución, determinar cómo va a cumplir esta condena, la cual se le impone, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Líbrese boleta de encarcelación con pena impuesta, dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná.
Dado, firmado y publicada en la sala de audiencias No. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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