REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002536
ASUNTO : RP01-P-2010-002536


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida en contra de los imputados LUSMILA DEL CARMEN SALAZAR, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-14.285.994, soltero, residenciada en la Calle Principal del Sector los Ranchos de esta ciudad de Cumaná; RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-19.893.724, soltero, residenciado en la Calle Principal del Sector los Ranchos de esta ciudad de Cumaná; RAMON ANTONIO SALAZAR, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-14.285.860, soltero, residenciado en la Calle Principal del Sector los Ranchos de esta ciudad de Cumaná, quienes se encuentran asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ MARCANO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad; este Juzgado de Control, observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0571-10 cursante al folio setenta y ocho (78), se determinó que es Cocaína Base tipo crack con un peso de once gramos con quinientos sesenta y cinco miligramos (11 grs. 565mgs.), Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de un gramo con novecientos sesenta miligramos (1 grs. 960 mgs.), y cannabis sativa con un peso de seiscientos miligramos ( 600 mgrs.) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida en la causa seguida en contra de los imputados LUSMILA DEL CARMEN SALAZAR, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-14.285.994, soltero, residenciada en la Calle Principal del Sector los Ranchos de esta ciudad de Cumaná; RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-19.893.724, soltero, residenciado en la Calle Principal del Sector los Ranchos de esta ciudad de Cumaná; RAMON ANTONIO SALAZAR, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-14.285.860, soltero, residenciado en la Calle Principal del Sector los Ranchos de esta ciudad de Cumaná, quienes se encuentran asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ MARCANO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los seis (6) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA


ABOG. ROMINA RONDÓN ALBORNOZ