REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003064
ASUNTO : RP01-P-2010-003064

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano DARWIN JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.723.418, de 24 años de edad de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26/10/1985, de profesión u oficio alistado de las fuerzas armadas, residenciado en Boquerón el Zorro, calle 7, casa N° 09, Maturín, Estado Monagas; a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, exponiendo que la misma obedece a orden de aprehensión emitida por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según contenido de boleta N° 06277 de fecha 14-06-2010, por los delitos de Robo Genérico Y Porte Ilícito de Arma de Fuego y en presencia de la abogada Mariuska Gabaldón representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre y del Defensor Público Penal de Guardia abogada Mariana Antón, designada por el imputado para que la asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

El aprehendido DARWIN JOSE SERRANO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: “Si yo estuviera solicitado jamás me habrían mandado para cumaná, cuando buscaron el expediente me dijeron que el expediente no estaba allí y yo no estoy solicitado porque yo ya pagué el servicio militar. Es todo”.
Por su parte la Defensora Pública abogada Mariana Antón, manifestó: escuchado lo manifestado por mi representado, aunado a revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, esta representación de la defensa pública, solicita que el ciudadano sea puesto a la urgencia del caso a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenando su traslado a la brevedad posible, solicito copia simple. Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según contenido de boleta N° 06277 de fecha 14-06-2010, por los delitos de Robo Genérico Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según contenido de boleta N° 06277 de fecha 14-06-2010, por los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego; por su condición de Juez Natrural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano DARWIN JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.723.418, de 24 años de edad de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26/10/1985, de profesión u oficio alistado de las fuerzas armadas, residenciado en Boquerón el Zorro, calle 7, casa N° 09, Maturín, Estado Monagas. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura ejecutada. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Monagas; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ