REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002673
ASUNTO : RP01-P-2010-002673

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

A lo fines de resolver sobre la procedencia o no de fijar ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, que debió practicarse en investigación concluida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el abogado EDGARD RANGEL PARRA; en contra del imputado EFRAIN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, quien se encuentra asistido por el defensor privado ENRIQUE TREMONT RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 83 ejusdem, en perjuicio de LA PELUQUERÍA LAS TRES M., entre otros; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

Este Juzgado mediante decisión de fecha 2 de agosto de 2010, dictada al término de la audiencia de presentación de imputados, y previa solicitud fiscal, entre otras cosas resolvió:
el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano EFRAIN GERALDO CASTILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.478, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/10/1991, soltero, de profesión estudiante, hijo de Eneida Suárez y Gerardo Castillo; residenciado en el Barrio San José, detrás de la estación de servicio, frente a la clínica oriente, casa sin número, de esta ciudad; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 83 ejusdem, en perjuicio de LA PELUQUERÍA LAS TRES M.; ordenándose su reclusión en la comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

De dicha decisión se deduce que surgió para el Ministerio Público la carga de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, circunstancia que ha acontecido, presentando la acusación en fecha 31 de agosto de de 2010, venciendo dicho lapso de treinta días en el día de ayer 1° de septiembre de 2010, estando aún pendiente por practicar el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado durante la fase preparatoria del proceso y a los fines de garantizar el derecho de las partes de disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa sobre la base del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar una nueva oportunidad para el acto estableciéndose que ha de realizarse el día de de mañana 3 de septiembre de 2010 a las nueve de la mañana. Se ordena citar a las partes, a los fines de lograr su participación en el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS y oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Policía, debiendo comparecer el Fiscal con los testigos reconocedores. Asi se decide, en Cumaná, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Líbrese Oficios y Boletas de citación a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA RONDÓN