REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002431
ASUNTO : RP01-P-2010-002431
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos JOSE AGUSTIN FLORES NARVAEZ Venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.089, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 15-08-55, residenciado en el Sector la Carretera, calle Principal, al lado de la Tasca El Castillo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado sucre; y VICTOR CECILIO HURTADO VÁSQUEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.875, Casado, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante (Capitan), nacido en fecha 04-06-73, residenciado en la población de Araya, Sector El Castillo, Colina de los Ángeles, casa S/n, detrás del Colegio Los Pitillos, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; por delitos previstos la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0546-10 cursante al folio cincuenta (50), se determinó que es Cocaína Base tipo crack con un peso de un gramo con novecientos veinticinco miligramos (2 grs. 085mgs.), y Cocaína Base tipo crack con un peso de ochocientos treinta y cinco miligramos (835mgs.en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE AGUSTIN FLORES NARVAEZ Venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.089, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 15-08-55, residenciado en el Sector la Carretera, calle Principal, al lado de la Tasca El Castillo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado sucre; y VICTOR CECILIO HURTADO VÁSQUEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.875, Casado, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante (Capitan), nacido en fecha 04-06-73, residenciado en la población de Araya, Sector El Castillo, Colina de los Ángeles, casa S/n, detrás del Colegio Los Pitillos, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA RONDÓN ALBORNOZ