REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003232
ASUNTO : RP01-P-2010-003232

AUTO ORDENANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por el abogado RUDY PÉREZ RAMOS, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, quien se encuentran asistido por la abogada MARIANA ANTÓN, Defensor Público Penal, en investigación iniciada por delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su pedimento en sala y conforme a su escrito de esta misma fecha, el abogado RUDY PÉREZ RAMOS, plantea solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, a quien se le sigue causa signada: RP01-P-2010-003232, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que en fecha once de Septiembre de 2010, siendo las 4:20 de la tarde los Funcionarios C/1RO, ANDERSON GALANTÓN, DTGDO JOSE GUEVARA y AGENTE GUSTAVO LOREZANO, adscrito al IAPES, se encontraban efectuando labores de inteligencia por el Sector Pantoño, específicamente por la calle el Clavo, cuando avistaron a un ciudadano que al notar presencia de la Comisión Policial, mostró una actitud nerviosa, lanzando algo al piso, logrando darle captura y al verificar lo que el mismo había lanzado, se trataba de una caja de fósforo de color amarillo y azul por lo que de inmediato ubicaron los testigos, los cuales quedaron identificados como RODY DANIEL ZORRILLA TOVAR y RODRIGO RAMÓN ROSAL, y en presencia de estos recolectaron lo lanzado, verificando que se trataba de una caja de Fósforo de color amarillo y azul, la cual contenía dentro la cantidad de once (11) envoltorios, diez elaborado en material sintético de color azul, contentivo de su interior una sustancia tipo turrón, de la presunta droga denominada crack, y un (01) envoltorio de material sintético de color rojo, con el logo de boli crispi, contentivo de residuos vegetales, presunta droga denominada Marihuana. En vista de esto, procedieron a detener al ciudadano en cuestión, imponiendolo de los derechos que lo asisten establecidos en el articulo 125 del COPP, quedando identificado como CARLOS ENRIQUE AGUILERA. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y 03 cursa Acta de Entrevista de fecha 11-09-2010 rendida por los ciudadanos AMADO RAFAEL SALAZAR ESPINOZA quienes fungieron como testigos presénciales en el presente procedimiento, en el cual expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Del Acta Policial de fecha 11-09-2010 suscrita por Funcionarios C/1ERO, ANDERSON GALANTÓN, DTGDO, JOSÉ GUEVARA y AGENTE GUSTAVO LORENZANO, adscritos al IAPES, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado las presuntas sustancias estupefacientes denominadas Crack y Marihuana (folio 04).. Al folio 06, cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas incautada, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento y en la cual se deja constancia de las características de la misma, tales como color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata las drogas denominadas Crack con un peso bruto de Dos Gramos con Doscientos Cuarenta Miligramos (2 grm y 240 mgrs) y Marihuana con un peso bruto de Un gramo con Setecientos Ochenta y Cinco Miligramos (1 grm y 785 mgrs). Al folio 09 cursa Acta de investigación Penal de fecha 12-09-2010 suscrita por el Funcionario Agente Dimas Sanchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en el cual dejó constancia de haber recibido oficio N° DIP-203-10 mediante el cual lo ponen a la orden de la Fiscalia el referido imputado, conjuntamente con las sustancias incautadas. Al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancias, toma alícuota y entrega de evidencias N° 9700-263-0401, sduscrita por la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de este Ciudad, en la cual se deja constancia que las Sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas Crack con un peso neto de UN GRAMO CON NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (1 GRM. 930 MILIGRAMOS) y y Marihuana con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS (1 GRM. 170 MGRS). Por todo lo expuesto, solicito, se acuerde la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestó querer declarar y luego de identificarse expuso: Yo no cai por droga, un tipo me debía uno reales y tuve que quitarle los zapatos , por eso me agarraron y no por drogas”. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada MARIANA ANTÓN, Defensora Pública y expuso: “oída la solicitud Fiscal y revisadas las actas procesales se observa que como la presente causa, esta defensa solicita la libertad sin restricciones, por cuanto no estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la libertad es la regla concatenado con el artículos 8 y 9 alegando la presunción de inocencia de mi representado, de no compartir este tribunal el criterio de la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimento de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mi defendido no vive en esta jurisdicción y que se presente por ante la Prefectura de Casanay Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso, y en virtud de la solicitud planteada por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa y analizados como han sido los elementos que cursan a las actuaciones se pudo apreciar que corre inserto Al folio 02 y 03 cursa Acta de Entrevista de fecha 11-09-2010 rendida por los ciudadanos AMADO RAFAEL SALAZAR ESPINOZA quienes fungieron como testigos presenciales en el presente procedimiento, en el cual expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Del Acta Policial de fecha 11-09-2010 suscrita por Funcionarios C/1ERO, ANDERSON GALANTÓN, DTGDO, JOSÉ GUEVARA y AGENTE GUSTAVO LORENZANO, adscritos al IAPES, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado las presuntas sustancias estupefacientes denominadas Crack y Marihuana (folio 04).. Al folio 06, cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas incautada, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento y en la cual se deja constancia de las características de la misma, tales como color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata las drogas denominadas Crack con un peso bruto de Dos Gramos con Doscientos Cuarenta Miligramos (2 grm y 240 mgrs) y Marihuana con un peso bruto de Un gramo con Setecientos Ochenta y Cinco Miligramos (1 grm y 785 mgrs). Al folio 09 cursa Acta de investigación Penal de fecha 12-09-2010 suscrita por el Funcionario Agente Dimas Sanchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en el cual dejó constancia de haber recibido oficio N° DIP-203-10 mediante el cual lo ponen a la orden de la Fiscalia el referido imputado, conjuntamente con las sustancias incautadas. Al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancias, toma alícuota y entrega de evidencias N° 9700-263-0401, sduscrita por la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de este Ciudad, en la cual se deja constancia que las Sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas Crack con un peso neto de UN GRAMO CON NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (1 GRM. 930 MILIGRAMOS) y y Marihuana con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS (1 GRM. 170 MGRS); recaudos todos estos que analizados armónicamente, en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos, aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, y estando aún en el lapso para la investigación, acuerda imponer al imputado CARLOS ENRIQUE AGUILERA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numerales 3, consistente en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA cada OCHO (08) DÍAS y así sedecide.

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, quien es venezolano, de 20 años de edad, soltero, Indocumentado, sin oficio definido, fecha de nacimiento 03-09-1987, natural de Pantoño Santa clara, hijo de Belkis Josefina Aguilera y Carlos Rodríguez, residenciado en el sector Pantoño, calle el Clavo, casa S/N, cerca de un bar del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante la Destacamento Policial de Casanay de , de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los trece días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ