REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003262
ASUNTO : RP01-P-2010-003262

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Anakarina Hernández García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la causa a favor del ciudadano Abner Joel Velásquez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Irsis Alexandra Velásquez Waldrop; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que los delitos en función de los cuales se investigó fueron los de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde para el primero de los nombrados se contempla una pena comprendida entre seis (06) y quince (15) meses de prisión, con un término medio calculado de diez (10) meses y quince (15) días de prisión; mientras que para el segundo de los delitos mencionados, se prevé una pena que oscila entre seis (06) y dieciocho (18) meses, siendo el término medio resultante doce (12) meses de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tales delitos, es de tres (03) años. Visto esto, y considerando que los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 01/10/2005, y que desde esa ocasión hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción en el caso de cada delito, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Miguel Augusto Arcia, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Vigdalia Del Valle Rivas; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Abner Joel Velásquez, ampliamente identificado en los autos, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Irsis Alexandra Velásquez Waldrop; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ