REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003039
ASUNTO : RP01-P-2010-003039
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 6:18 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Nelson Malavé, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-003039, seguida contra el ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.303, natural de Cumanacoa, soltero, nacido en fecha 02-04-82, de 28 años de edad, hijo de Hernando Luís Velásquez y Milena Serrano, de oficio albañil, residenciado en Caigüire de Cumanacoa, calle principal, casa N° 32, cerca del dispensario, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERMANIA LIDUVINA TARRAZZI ALLEN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se comparecieron la ABG. Anakarina Hernández, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público; la Abg. Luisani Colón, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, en sustitución de la defensora pública N° 7, y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo a Designarle el Tribunal, a la Abg. Carolina Martínez Acosta, quien regenta la defensoría pública N° 7, quien es sustituida en este acto, por la Abg. Luisani Colón, la cual regenta la Defensoría Pública Nº 2 y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad presentado a este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 31-08-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaron la captura del imputado de autos, luego que éste efectuara un robo de dos plantas de sonido, en la residencia de la ciudadana GERMANIA LIDUVINA TARRAZZI ALLEN. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos contemplados en los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la defensa pública expone: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por cuanto aún faltan por realizar diligencias que realizar por el ministerio público para esclarecer los hechos ocurridos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como HURTO CALIFICADO, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 2, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado y la manera en la cual quedó detenido el imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia, rendida por la ciudadana GERMANIA LIDUVINA TARRAZZI ALLEN, víctima en la presente causa; en la cual expone la manera cómo ocurrieron los hechos y como fue detenido el imputado de autos. Al folio 6, cursa constancia médica expedida al imputado de autos. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a dos plantas de sonido. Así mismo, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del inicio de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos. Al folio 10, cursa experticia de avalúo real N° 113, a las dos plantas de sonido. Alo folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2234, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta antecedentes policiales. Quedando llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS FERNANDO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.303, natural de Cumanacoa, soltero, nacido en fecha 02-04-82, de 28 años de edad, hijo de Hernando Luís Velásquez y Milena Serrano, de oficio albañil, residenciado en Caigüire de Cumanacoa, calle principal, casa N° 32, cerca del dispensario, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERMANIA LIDUVINA TARRAZZI ALLEN; medida éstas consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se deja constancia que el imputado de autos se retira desde la sala de Audiencias. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-