REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003031
ASUNTO : RP01-P-2010-003031

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 02 de septiembre de 2010, siendo la 4:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del Secretario de guardia Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el Alguacil de Sala JOSÉ YEGRES, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-003031, en virtud de la solicitud de Ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, presentada por la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público, en contra de ZOILO DAVID CAMPOS VELASQUEZ, Venezolano, natural de la población de Araya, nacido el día 29-12-1964, de 45 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.978.560, residenciado en la Urbanización la llanada, sector 01, sector N° 04 de marzo, manzana 06 N° 22, casa sin numero de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Eliana Maria Gómez Campos. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública abg. LUISANNI COLON, en sustitución de la, Defensora Pública Séptima Penal y la ciudadana Eliana Gómez Campos. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado que lo asista en la presente causa manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza en ese sentido se le designa como defensora publica a la ABG. Luisany Colon quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima y en contra del imputado RICHARD RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Eliana Maria Gómez Campos; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 31-08-2010 fue aprehendido por funcionarios adscrito al IAPES al imputado ZOILO DAVID CAMPOS VELASQUEZ, por cuanto el mismo fuera denunciado por la ciudadana, Eliana Maria Gómez Campos debido a que el mismo la golpeo en el pómulo izquierdo. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 3 de la ley especial; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le cede el derecho de la victima y expone que ella lo que quiere es que estos se quede así y que no se meta conmigo, es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción: ZOILO DAVID CAMPOS VELASQUEZ quien manifestó: Acogerse al precepto constitucional. Es todo.” .Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. LUISANNY COLON, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que en estos casos, lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, a favor de la víctima. Así mismo solicito se restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del COPP y 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple y solicito copia simple. Es todo”.

DECISIÓN

A continuación este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Eliana Maria Gómez Campos Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 02 cursa acta de denuncia rendida por la victima, al folio 03 cursa Acta policial suscrita por funcionarios actuantes, Al folio 14 Acta de investigación suscrita por funcionarios actuantes, al folio 18 cursa examen médico penal practicado al ciudadano ELIANA MARIA GOMEZ CAMPOS, al folio 19 cursa entradas policiales del imputado de autos, al folio 20 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, Al folio 21 cursa inspección Nº 2171 realizada al lugar donde sucedió los hechos, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero del articulo 87 de la ley especial. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal quinto en funciones de control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado ZOILO DAVID CAMPOS VELASQUEZ, Venezolano, natural de la población de Araya, nacido el día 29-12-1964, de 45 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.978.560, residenciado en la Urbanización la llanada, sector 01, sector N° 04 de marzo, manzana 06 N° 22, casa sin numero de esta ciudad; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Eliana Maria Gómez Campos; de la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima se Ratifica las de los Numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial, consistiendo prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima, prohibir acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la mujer agredida. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado se retira en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-