REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003358
ASUNTO : RP01-P-2010-003358

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 5:00 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003358, seguida en contra del imputado LUIS ENRIQUE HEREDIA; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.439.084, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-71; hijo de Luis López y Flérida Heredia; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Urb. Nueva Cumaná, torre dos, sexto piso, apto. 6-D Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL EDUARDO NÚÑEZ VILLAHERMOSA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, el Abg. Jesús Mayz, quien suple a la Defensoría Pública N° 7 y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES. Acto seguido la Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo, no tener defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto les designa al Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Carolina Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “quien expuso: ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad presentado a este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 18-09-2010, cuando el imputado fuera aprehendido, luego de haber lesionado a la víctima. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos contemplados en los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la defensa pública expone: “oída la solicitud fiscal y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto esta defensa considera que está ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad ya que la misma es de posible e inmediato cumplimiento, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito contemplado en el Código Penal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente; existiendo igualmente en las actas procesales suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado de autos, elementos que están ampliamente descrito en las actuaciones; para presumir que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; quedando llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS ENRIQUE HEREDIA; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.439.084, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-71; hijo de Luis López y Flérida Heredia; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Urb. Nueva Cumaná, torre dos, sexto piso, apto. 6-D Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y asimismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se deja constancia que el imputado de autos se retira desde la sala de Audiencias. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-