REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003364
ASUNTO : RP01-P-2010-003364
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:15 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003364, seguida en contra de los imputados EDUARD JOSÉ BOYER FLORES; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.687.528, de 32 años de edad, nacido en los Valles del Tuy, estado Miranda, en fecha 18-01-88; soltero; de profesión u oficio estudiante; residenciado en Calle San Francisco, Sector El Chispero, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; y GUSTAVO ADOLFO ARANGO VALLE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.083.775, de 21 años de edad, soltero, hijo de Gustavo Arango y Maritza Valle, estudiante, nacido en fecha 08-01-89, natural de Cumaná, domiciliado en Calle San Francisco, Sector El Chispero, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE MORALES MUNDARAIN. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la Abg. JESÚS MAYZ, en sustitución de la Defensoría Pública N° 7 y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos, no tener defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto les designa a la Abg. JESÚS MAYZ, en sustitución de Defensoría Pública N° 7, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de Medida de Protección y Seguridad impuesta por el órgano aprehensor, establecidas en el artículo 87, ordinales 5, 6 de la Ley Especial, en contra del imputado de autos.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado no desear declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ, quien expone: “Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copias del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 3 cursa denuncia de la víctima. Al folio 11 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, al folio 13 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 16 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2469 donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE MORALES MUNARAIN, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que los imputados de autos, plenamente identificados, son autores o partícipes del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra de los imputados EDUARD JOSÉ BOYER FLORES; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.687.528, de 32 años de edad, nacido en los Valles del Tuy, estado Miranda, en fecha 18-01-88; soltero; de profesión u oficio estudiante; residenciado en Calle San Francisco, Sector El Chispero, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; y GUSTAVO ADOLFO ARANGO VALLE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.083.775, de 21 años de edad, soltero, hijo de Gustavo Arango y Maritza Valle, estudiante, nacido en fecha 08-01-89, natural de Cumaná, domiciliado en Calle San Francisco, Sector El Chispero, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE MORALES MUNDARAIN; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: Restringir el Acercamiento de los presuntos agresores la mujer agredida, y Prohibición de los Presuntos Agresores por sí o por terceras personas de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad de los imputados desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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