REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003359
ASUNTO : RP01-P-2010-003359

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 7:55 p.m., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003359, seguida en contra del imputado SIMÓN ANTONIO FLORES PEREDA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.557.613, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Caigüire abajo, las pepitonas, casa S/N, cerca de la bodega del señor Armando, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Abg. JESUS MAYZ, quien suple a la defensora pública N° 7, y quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 19/09/2010, donde el imputado de autos se introdujo en la casa de la víctima borracho, e intentó golpearle con un palo, luego abrió la nevera y sacó toda la comida que tenía allí, rompió y lanzó todo por el piso desprendiendo la puerta de la misma, luego agarró y despegó la puerta de la sala y la partió en dos y ella tuvo que salir de su casa con sus cuatro hijos y el se quedó allí. Este hecho lo califico en el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA FLORES, por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la referida ley, a los fines que el imputado asista a la oficina de género y la mujer para que reciba orientación, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: “no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ, quien expone: “Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copias del acta. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 01 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano LUIS RAMON GUTIERREZ DE LA ROSA. Al folio 06 cursa examen medico legal practicado al imputado donde se deja constancia que el mismo presentó herida cortante en región externa de pie derecho de res centímetros de longitud no suturada y herida cortante en región plantar de pie izquierdo de un centímetro de longitud no suturada. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 10 cursa Inspección N° 2430 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 12 cursan las medidas de protección impuestas al imputado de autos. Al folio 13 cursa memorando N° 1456 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar solicitada, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 7° procede a imponer la Medida Cautelar, en contra del imputado SIMÓN ANTONIO FLORES PEREDA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.557.613, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Caigüire abajo, las pepitonas, casa S/N, cerca de la bodega del señor Armando, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA FLORES; consistente en La obligación del imputado de autos de asistir a la oficina de género y mujer a los fines que el mismo reciba orientación, ubicada en la calle Sucre, Edif. Torre Grossa. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-